viernes, 26 de enero de 2018

" ...VENGO PORQUE MI DIVORCIO NO FUNCIONA..."


 

 
Pocas veces habremos oído en un despacho de abogados, que un cliente venga porque su divorcio "no funciona" , muy al contrario, lo habitual es que la pareja venga  solicitando información para un divorcio porque su "matrimonio no funciona".

Lo cierto amigos, es a veces no funciona , ni el matrimonio ni el divorcio, quiero decir con esto, que los enfrentamientos que hubo durante el matrimonio  a veces persisten y se endurecen mas después del divorcio.  

Asuntos como la educación de los menores, y otros aspectos que no vienen regulados en la sentencia de divorcio permanecen como heridas abiertas y siendo motivo de enconados conflictos tras el divorcio. 

Ayuda mucho en estos casos una sentencia o pacto entre los ex- conyugues redactado de la manera muy exhaustiva, que prevea todas las posibles circunstancias que se puedan dar en un futuro sin dejar vacíos , o aspectos que den lugar a interpretación, pero aun así, todo no se puede regular, y los conflictos entre la pareja pueden  permanecer  y  hacerse "crónicos". 

Sobre lo que hay que hacer cuando un matrimonio no funciona, los clientes lo tienen  muy claro, como vulgarmente se dice "partir peras" , pero ahora bien, ¿y para que un divorcio funcione ? ¿qué hay que hacer?. 

En mi modesta opinión para que un divorcio funcione, hace falta un convenio o pacto exhaustivo, que  prevea todas las posibles circunstancias que se de en un futuro y que sirva de aplicación en el caso discrepancias.
Por eso amigos no se crean que un pacto o convenio que se hace en un despacho de abogados es cualquier cosa, estos pactos son el resultado de acuerdo entre las partes y de la experiencia muchas veces del abogado, que tras las vivencias de muchos divorcios y después de muchas sentencias y modificaciones de medidas, sabe que problemas se le pueden  plantear a las partes después del divorcio y   con los que ellos no cuentan,  por ejemplo cambios de residencia, de colegio....
Convenios con regulaciones exhaustivas son los mas satisfactorios a la larga para los clientes.
Así como que también exista entre ambas partes una disposición de enfrentarse en lo estrictamente necesario, sabiendo también ceder en otros aspectos que sean negociables.

Hay que tener en cuenta que cuando hay hijos en común, la pareja puede romper el vinculo matrimonial, pero tendrá que tener igualmente un mínimo contacto para resolver asuntos que permanecerán comunes durante toda vida relativos a resolución de problemas y educación de los hijos.

 


Beatriz Abril Martínez - Abogada

Calle Valenzuela Soler n º16
María de Huerva (Zaragoza)

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lunes, 8 de enero de 2018

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA COMO PRUEBA DE CARGO CUANDO NO HAY TESTIGOS


LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA COMO PRUEBA DE CARGO INCRIMINATORIA SUFICIENTE  EN LOS DELITOS QUE SE PRODUCEN EN LA INTIMIDAD



La declaración de la victima es por si sola y de acuerdo con consolidada jurisprudencia es capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado.
Este es  un supuesto que se da mucho en procedimientos como por ejemplo la violencia de género e incluso también se aprecia en casos de abusos sexuales, donde  los hechos delictivos , se suelen dar en el ámbito privado y donde no suele haber testigos presenciales que puedan testificar y  avalar lo ocurrido.
Las notas necesarias que el testimonio de la víctima debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo según doctrina reiterada, son las siguientes:

1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil , de resentimiento, venganza o enemistad y que puedan enturbiar la sinceridad del testimonio generan un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria , ya que no debe desprenderse la existencia de un móvil de enemistad que ensucie la sinceridad del testimonio de la víctima
2.- Verosimilitud del testimonio , que se  da cuando concuerda la declaración de la victima con los acontecimientos circundantes , por ejemplo un parte de lesiones, y  supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, aunque , no siempre existe ese apoyo objetivo periférico que corrobora la versión del perjudicado, sobretodo en delitos que no dejan huellas.
A estos efectos para que el tribunal no reste el valor probatorio ni excluya la sinceridad del testimonio de la víctima, conviene prestar un testimonio muy concreto, preciso , claro y contundente de la agresión sufrida, , explicado con todo el detalle , puesto que de otra manera, permitiremos que salgan impunes agresiones delictivas por la falta de corroboración periférica y dejarán a la víctima en una situación de desamparo.
3.- Persistencia en la  declaración de la victima, que debe ser prolongada en el tiempo,  reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa,(téngase en cuenta que en cualquier proceso penal la victima declara mas de una vez)  
La victima deberá narrar los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, de manera coherente y sin contradicciones, manteniendo en el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistiendo  en lo sustancial de las diversas declaraciones.
Es fundamental que nuestro cliente en las  distintas declaraciones narre lo sucedido de una forma precisa y clara, sin que existan contradicciones ni ambigüedades en el relato prestado  y sin que se vayan introduciendo elementos en el relato prestado que cambien sustancialmente el contenido de lo declarado.
No obstante , la presunción de inocencia que asiste a todo acusado en proceso penal implica las siguientes consecuencias:
1. Que inicialmente debe presumirse la inocencia de toda persona acusada, en tanto tal presunción, de naturaleza iuris tantum, no haya sido desvirtuada.
2. Que en principio, únicamente pueden servir para desvirtuar dicha presunción las pruebas practicadas en el juicio oral, con las debidas garantías legales y constitucionales bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.
3. Que corresponde a las partes acusadoras la carga de la prueba.
4. Que la valoración de las pruebas es de competencia propia del órgano jurisdiccional.
5. Que el Juzgador deberá motivar suficientemente la sentencia.
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Beatriz Abril Martinez, Abogada
Calle Valenzuela Soler 16, Maria de Huerva (Zaragoza)
Tlfn 692 601 171

miércoles, 6 de julio de 2016

CUSTODIA DE LOS HIJOS EN EL PERIODO VACACIONAL .




Ya ha comenzado el periodo estival, llegan la vacaciones, y cuando se habla de vacaciones la familias que ha pasado por el divorcio se plantean dudas sobre como llevar a cabo ese regimen de custodia en verano

Durante la vacaciones , se interrumpe el régimen de custodia y visitas que viene establecido durante todo el resto del año y se aplica el régimen determinado para las vacaciones , que vendrá  regulado o en la sentencia o en el plan de relaciones familiares si el divorcio fue de mutuo acuerdo.

Salvo que se exprese en la sentencia o en el convenio otra cosa , este  cómputo  ira desde el primer día sin colegio hasta el último día antes de iniciar el nuevo curso ( así pues se  computa según el calendario escolar de los niños, no según las vacaciones de los progenitores)

Durante el periodo vacacional que disfrutamos de la compañía de nuestros hijos, debemos facilitar que el otro progenitor pueda comunicarse con ellos, vía telefónica, o a través de las nuevas tecnologías (hay que aprovecharlas por su practicidad) con normalidad.  Durante este periodo, el progenitor que habitualmente no convive con los menores se convierte en custodio, siendo responsable de los menores ya que están a su cargo (como en los fines de semana que le corresponden, etc)

Cada progenitor va a decidir cómo desea pasar estos días: si los menores van de campamento, si pasan el verano con los abuelos , tíos o primos, si viajan… No está de más, comunicar al otro progenitor donde van a estar los menores, a los efectos informativos y para que, en su caso, pueda comunicarse con ellos.

Estas actividades que cada progenitor decide hacer con los menores en su tiempo de verano, serán de su cargo en exclusiva. No puede exigir al otro progenitor que satisfaga cantidad alguna por dichas actividades.

Durante las vacaciones, el abono de los alimentos de los menores sigue vigente. Que los menores pasen más de un mes con el progenitor no custodio no afecta para nada con la satisfacción de los alimentos, en el caso de que estén estipulados, ( en los regímenes de custodia compartida puede no haber determinada pensión de alimentos, ya que cada progenitor se hace cargo de los gastos  de alimento mientras los menores están con el) ya que, cuando se establece la misma, ya se ha computado esta situación
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Asi pues los alimentos se pagan igualmente durante las vacaciones de verano aunque no hay colegio y los menores estén con el pagador.

¿Puede el progenitor no custodio viajar al extranjero con los menores? No existe problema alguno para ello. No es necesario consentimiento del progenitor custodio. Sólo en los supuestos en que se ha dictado una prohibición explícita al respecto en la sentencia de divorcio, por riesgo de sustracción de menores, será cuando quede limitada la salida del país, en estos caso normalmente  dicha salida estará sometida a autorización judicial, previo informe de fiscal , independientemente de que además el menor deba tener toda su documentación actualizada y en vigor, (dni y pasaporte)



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viernes, 29 de abril de 2016

¿Qué pasa si mi ex vive en la casa común con mis hijos y posteriormente al divorcio conoce una nueva pareja y “la mete en mi casa”?



EL ABOGADO EN CASA, POR BEATRIZ ABRIL.



 Es muy reiterada en los despachos de abogados la pregunta del hombre o mujer  divorciada que has asesorado en su divorcio previamente,  sobre si la convivencia de la ex pareja  con otra persona en la casa común  afecta al divorcio de alguna manera:

El caso sería el siguiente:

 1-Un hombre posee una vivienda común junto a su ex mujer al 50%, en la que residía ella con sus hijos.

 2- Además, tiene conocimiento de que su ex mujer mantiene una relación con otra persona duradera con otra pareja y que ésta residía habitualmente en el domicilio familiar.

Por tanto, las medidas adoptadas en su día por vía judicial se podrían ver alteradas ante esta nueva situación, en la que incluso se podría solicitar un alquiler al demandante; debido a la modificación de las condiciones de vida de su ex pareja producidas después de la sentencia de divorcio.

Así según el artículo 775 de la Ley 1/2000, del 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cualquier momento se podría  solicitar a los tribunales una modificación de las medidas adoptadas a través de una demanda de modificación de medidas, esto se puede hacer siempre y cuando se acrediten la existencia de  elementos no conocidos hasta la fecha o circunstancias que tienen vocación de permanencia, es decir, que no sean situaciones eventuales.

 Por supuesto, cabe señalar, que estos hechos que se solicitan deben poder ser probados  suficientemente ante los tribunales de justicia.

 Por todo ello  este el cliente podría solicitar una modificación de medidas, puesto que  condiciones establecidas en la sentencia de divorcio habrían variado de manera sustancial. Pero, el tribunal de justicia debería probar que esa convivencia es real y duradera, así como los ingresos económicos con los que cuenta la nueva pareja.
Eso sí, no existe ninguna seguridad jurídica al respecto de conseguir la modificación de las condiciones de divorcio, ya que lo que prevalece en este tipo de sentencias, tanto en el factor económico como en la utilización de la vivienda, es siempre prima el beneficio de los menores, que se ven inmersos en tal situación.

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viernes, 22 de abril de 2016

ENFERMEDADES RARAS. DEDICADA CON TODO MI CARIÑO A LA ASOCIACIÓN PERA (PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS DE ARAGON)






Hola a todos, tras la fructífera charla que tuvimos todos los miembros de la asociación  PERA, con la que tengo el honor de colaborar, decidí plasmar por escrito y dejaros un resumen de la charla que ofrecí, para que puedan leerla todos aquellos que no pudieron asistir. 
Esta es mi pequeña aportación.
Dedicada a Sara a Francisco y Kike que lo quiero muchísimo. 




¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD RARA?


Una enfermedad rara, también llamada enfermedad huérfana, es cualquier enfermedad que afecta a un pequeño porcentaje de la población.

La mayoría de las enfermedades raras son genéticas y están presentes en toda la vida de una persona, incluso si los síntomas no aparecen inmediatamente En Europa se considera que una enfermedad o desorden es raro cuando afecta a 1 de cada 2.000 ciudadanos.
Se caracterizan por una diversidad amplia de desórdenes y síntomas que varían no solo según la enfermedad sino también según el paciente que sufre la misma enfermedad. Unos síntomas relativamente comunes pueden ocultar enfermedades raras subyacentes, lo que conduce a un diagnóstico erróneo.

Ninguno de nosotros estamos protegidos, según las estadísticas

El hecho es que aunque una enfermedad se califica de “rara”, se estima que el número de personas en Europa que sufren una enfermedad rara es superior a 30 millones.
Las enfermedades raras no solo afectan a las personas diagnosticadas sino a las familias, amigos, cuidadores y a toda la sociedad.
Y Lo que si tienen en común es que en general, implican un deterioro importante de la calidad de vida-


DERECHOS DE LOS PACIENTES Y DERECHOS DE LOS PACIENTES CON ENFERMEDADES RARAS

A) DERECHOS GENERICOS DE TODOS LOS PACIENTES ( y por tanto también de los pacientes con enfermedades huérfanas)
DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL
·         El titular del derecho a la información es el propio paciente.. El paciente también puede designar anticipadamente un representante para que, en el caso de no poder tomar decisiones por incapacidad sobrevenida, este sirva como interlocutor ante el equipo asistencial.
·         El paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible

·         La información debe ser veraz, suficiente. 

·         Dicha información debe explicar, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 

·         Como regla general se proporciona verbalmente.
·         El derecho a la información asistencial se mantiene aunque el paciente esté hospitalizado.

·         También puedes firmar el documento de alta voluntaria, conforme a las previsiones del ordenamiento jurídico.
La información epidemiológica
·         Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la comunidad que impliquen un riesgo para su salud individual o para la salud pública, y derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.
·         Es responsabilidad de las autoridades sanitarias competentes hacer efectivo este derecho.
Mi derecho a la información sanitaria
·         Los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos para acceder a ellos.

·         Los servicios de salud deben disponer en los centros y servicios sanitarios de una guía en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones. Lamentablemente, las formas de participación del usuario apenas están desarrolladas.

·         Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico y centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.


DERECHO A DECIDIR SOBRE LA SALUD- CONSENTIMIENTO INFORMADO

·         Toda actuación que afecte a la propia salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información necesaria para ello y valorado las diferentes opciones existentes para su caso. Es lo que habitualmente se conoce como “consentimiento informado”.

·         El paciente puede revocar libremente, por escrito, su consentimiento en cualquier momento.

·         El consentimiento informado es, en la mayoría de las ocasiones, verbal, pero debe prestarse por escrito en caso de intervención quirúrgica o de que se vayan a llevar a cabo procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos, o procedimientos de cualquier tipo que puedan suponer un riesgo notorio para la salud.

·         El consentimiento informado no es un mero trámite burocrático asociado a un procedimiento médico complicado o a una intervención quirúrgica, ni mucho menos un documento para exonerar al médico de toda responsabilidad. El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre médico y paciente, que debe impregnar toda la actuación médica; el médico debe usar un lenguaje comprensible y permitir en todo momento que el paciente aclare sus dudas y elija entre las diferentes opciones existentes.

·         Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad y se hará constar su renuncia por escrito.

·         Firmar el consentimiento informado no exime al médico de sus responsabilidades, independientemente de que la intervención o procedimiento se hayan hecho correctamente. Si el médico no pone los medios adecuados para obtener el consentimiento informado o prescinde de él, puede ser responsable de los perjuicios que pueda sufrir el paciente.

DERECHO A LA INTIMIDAD

·         Tienes derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a tu salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.

·         Tienes derecho a la confidencialidad referida a tu patrimonio genético y a que el uso de dicha información no suponga ningún tipo de discriminación, así como a la confidencialidad referida a tus creencias, filiación, opción sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y en general a cualquier información que pueda suponer una intromisión en tu intimidad personal y familiar.

·         Este derecho queda limitado en algunos casos: cuando la salud pública está en juego (por ejemplo, cuando se trata de frena

DERECHO DE ACCESO AL HISTORIAL CLÍNICO

·         La historia clínica es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.


DERECHO A QUE SE RESPETE TU PROPIA VOLUNTAD

·         Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar de forma anticipada los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir, para que su voluntad se cumpla si llega un momento en el que no puede expresar personalmente sus deseos. Esto se hace a través del denominado “documento de instrucciones previas”, que ha de ser siempre escrito.


DERECHO A RECLAMAR Y A SUGERIR

·         Tienes derecho a presentar reclamaciones sobre defectos de funcionamiento, de organización, el trato recibido, los recursos existentes en los centros, los servicios y los establecimientos.


y sobre todo, el derecho y principio fundamental del derecho que es el la igualdad, equidad y solidaridad  , no discriminación y equidad  principio informador del derecho-
Aunque todos creemos que en España la igualdad en todos sus aspectos es un tema superado, se puede decir que eso es incierto, y son precisamente los pacientes y familiares de personas con enfermedades raras un grupo de la sociedad que está precisamente afectado por estas desiguales, ya no por la diferencia de medios para el acceso a tratamientos especiales para este tipo de enfermos, sino también por las diferencias en el acceso al los diferentes tratamiento farmacológicos.

Todo ello viene causado en parte por la descentralización del sistema de salud, lo que hace que las diferencias en cuanto a medios entre unas comunidades y otras sean muy importantes

  DERECHOS ESPECÍFICOS DE PACIENTES  CON ENFERMEDADES RARAS

a) Derechos  que tienen como base la asistencia sanitaria
- prevención  y detección precoz
- coordinación entre atención primaria y especializada
- a las unidades de referencia
- a la existencia de registros sanitarios
-a los medicamentos huérfanos y productos sanitarios
-al fomento y al apoyo de  las terapia  avanzadas y de la investigación
- a las unidades de rehabilitación especificas

-b) Derecho  a la atención socio-sanitaria
c) Derecho a la información sobre enfermedades  raras y recursos disponibles
d) Derecho de participación
e) Derechos en otros ámbitos

(Todos estos puntos los desarrollamos pero como ya explico  explico este es un breve resumen de lo que se dijo)

 EL TRASFONDO Y EL GRAN PROBLEMA es un problema de desigualdad e injusticia la escasez de número de personas afectadas hace que las inversiones sean menores, aunque paradójicamente necesiten más inversión en asistencias, investigación, y políticas de promoción e inserción laboral y social y por tanto es necesario trabajar en el sentido de lograr normas de discriminación positivas para personas familiares con enfermedades raras.

OBJETIVOS QUE DEBEMOS PLANTEARNOS SON ( conclusiones que sacamos entre todos)

Esta línea de trabajo sobre los DERECHOS DE LOS PACIENTES pretende que abogados y especialistas sanitarios participen en:
– Promover los derechos de los pacientes en condición de especial vulnerabilidad.
– Impulsar mejoras en el actual marco regulativo, de investigación y asistencial de determinados colectivos de pacientes.
– Colaborar en la inclusión social de dichos colectivos mediante la defensa de sus derechos. 
·          “Inclusión laboral de las personas con discapacidad”, 
·          “Acceso a tratamientos farmacológicos aceptados por la agencia europea del medicamento” y “ mejora en la derivación de pacientes entre comunidades autónomas para acceder centros de referencia”  
·         “Inclusión educativa de menores con enfermedades raras” 
·          “ Mejor formación de los médicos especialistas y pediatras para  conseguir un diagnostico rápido .- Derecho al diagnóstico”,
·         Búsqueda de  financiación de medicamentos huérfanos, bien a través de  fondos comunitarios o  bien fondos estatales y autonómicos.

Para todo ello es necesario un gran esfuerzo para conseguir mayor visibilidad y concienciacion social, puesto una enfermedad rara nos puede tocar a todos y todos estamos en la rueda, MAÑANA TE PUEDE TOCAR A TI.


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Los miembros de la Asociación tienen descuento según convenio firmado por mi con la asociación PERA



INDEMNIZACION POR DAÑOS, CUANTO ME CORRESPONDE DE INDEMNIZACION POR UNAS SECUELAS.


La indemnización correspondiente por daños, vendrá determinado por las secuelas físicas estas se valoraran en puntos por el perito judicial, que a su vez se traducirán en la indemnización.
Todos los años se aprueba la tambla de indeminzaciones actualiza.

El 23 de septiembre se publico la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.


El sistema afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

1. En supuesto de fallecimiento
Se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.
Se distingue entre:
Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y
- Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

2. En supuestos de secuelas o lesiones permanentes
Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

3. En supuesto de lesiones temporales
Se distingue entre:
Gastos de asistencia sanitaria y
- Otros gastos diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.

Daños patrimoniales

La nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.
1. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima).
La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.
Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
2. Perjuicios extrapatrimoniales o morales
Se incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.
La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Incremento de las indemnizaciones

Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:
•   Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media
•   Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media
•    Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media
El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

Otras mejoras del sistema

Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y  la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización.
En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación.
Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (Ver más abajo, en este documento, el apartado Modificaciones normativas).
Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.

Fuente NOTICIAS JURIDICAS


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sábado, 3 de octubre de 2015

ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO




En esta entrada de mi Bloog, informo  de los derechos de las partes en los arrendamiento de  los locales de negocio, y expongo básicamente teoría general del derecho.

Para la cada caso concreto sera necesario consultar con tu profesional de confianza, puesto que como expongo, es la voluntad de las partes, la va a regir cada caso y por tanto sera necesario estudiar cada contrato de alquiler de manera individualizada ,

Es precisamente al elaborar dicho contrato  y antes de firmarlos, cuando mas falta hace un profesional del derecho, porque como todos sabemos mas vale prevenir, que curar.

Como ya digo en la regulación de los arrendamientos de locales de negocios la Ley de Arrendamientos Urbanos, deja a la voluntad de las partes casi  todos los elementos del contrato  o la gran mayoria, y es conveniente tener en cuenta las siguientes puntualizaciones.




1-  FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Aunque la Ley admite los contratos verbales hay que decir que  esta  no es en ningún modo la forma mas recomendable de realizar un contrato de arrendamiento

Cualquiera de las partes puede obligar a la otra a hacer el contrato por escrito, forma ésta que  si es la mas recomendable en todo caso.

Cualquier modelo es valido, siempre que queden identificadas la partes contratantes ,  el local objeto del contrato  y el precio pero ademas  ambas partes deberán manifestar por escrito  en el clausulado  todas los pactos o acuerdos que hayan alcanzado sobre el mismo (pactos de no competencia... o demás especificas que tengan por conveniente)

El contrato también puede realizarse en escritura pública celebrada ante notario y ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

2- DESTINO DEL LOCAL

Es frecuente pactar que el local arrendado se destinará a una u otra actividad. Debe tener en cuenta que una concreción excesiva pode tener consecuencias desfavorables si posteriormente cambia su actividad o traspasa o subarrienda el local. 
Por tal motivo, es conveniente limitar los condicionamientos sobre el destino del local, para conseguir una mayor libertad tanto para la realización de su actividad económica como a la hora de conseguir una cesión o un traspaso o subarriendo de su negocio.


3- PLAZO

El plazo de duración del contrato sera el libremente pactado  por las partes, puesto que no no existen plazos legales mínimos ni máximos
De no haber plazo estipulado  se entenderá celebrado por un año.

En este sentido, debe recordar que el plazo convenido obliga a ambas partes a respetarlo y cumplirlo por lo que, en previsión de que los resultados de su actividad no sean los esperados, convendrá pactar la posibilidad de rescindir el contrato, antes del plazo estipulado para su finalización.

En este aspecto, es bueno condicionarlo a la existencia de un preaviso de determinado número de meses o ofrecer al arrendador una compensación si se ejercita la rescisión antes del plazo fijado.

Si a la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes le comunica a la otra, por escrito y con al menos un mes de antelación, su deseo de no renovarlo, el contrato se irá prorrogando anualmente hasta que alguna de ellas decida ponerlo fin, sin que exista por tanto un numero máximo de prorrogas.

4- RENTA

La renta será la que libremente pacten las  partes.
El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que ambas partes establezcas, transferencia bancaria, domiciliación, en metálico…Si las partes no dicen nada deberá realizarse en el domicilio del obligado al pago  que es el del arrendatario.
En ningún caso el arrendador podrá exigir el pago anticipado de más de 1 mensualidad de renta.
El arrendador queda obligado a hacer entrega al inquilino del recibo acreditativo del pago, que deberá contener los distintos conceptos que integren la totalidad del pago. Si no lo hiciese, debe conseguir la forma para dejar constancia del mismo (giros telegráficos, ingresos bancarios, consignaciones..., etc.) teniendo en cuenta que serán de cuenta del arrendador todos los gastos que ello le origine.

Cuando el arrendamiento se pacta por más de un año las partes podrán estipular una actualización de las rentas, y el modo y tiempo en que ésta se efectuará.
Normalmente se pactará la actualización de la renta durante el plazo de duración del arrendamiento en base al incremento del IPC anual, La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en el que el propietario comunique al arrendatario el importe de la actualización.

5.- REALIZACIÓN DE  OBRAS EN EL LOCAL, OBRAS DE MEJORA Y OBRAS DE MANTENIMIENTO.

¿Que obras puede hacer el inquilino, y cuales no puede hacer? ¿Qué obras debe realizar el propietario de forma obligatoria?¿Tiene o no  tiene derecho o no a incrementar la renta? ¿Cuándo tiene derecho el inquilino a una dismunición en la renta?… etc.
Deberá des estarse a los pactado por las partes así que es conveniente pactar si se autoriza, se prohíbe o se obliga al arrendatario a realizar obras en el local, o bien qué tipo de obras puede llevar a cabo y cuáles no, así como si se le impone un plazo o no para realizarlas
Hay que distinguir, dos tipos de obras:

Las obras de  necesarias de conservación del inmueble.
El propietario está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar el local y pueda ser utilizado normalmente por el inquilino, salvo que el deterioro lo haya causado éste o el local haya quedado destruido por causas de las que no es responsable el propietario (incendio, inundación, terremoto…) El arrendador no tendrá derecho a elevar la renta en estos supuestos.
Por su parte, el inquilino deberá abonar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso ordinario del local.
Si la realización de las obras de conservación del inmueble no puede retrasarse hasta que concluya el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá que tolerarlas; si se prolongan durante más de 20 días, el inquilino tendrá derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte del local que no puede utilizar a causa de las mismas.
Cuando las obras deban realizarse de forma urgente para evitar daños graves e inmediatos, podrá efectuarlas el inquilino (siempre que se lo comunique al propietario) y tendrá derecho a que éste le restituya su importe.
Por último, si las obras de conservación han sido ordenadas por la autoridad competente y su realización no permite utilizar el local, el arrendatario podrá optar por suspender o extinguir el contrato sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización. La suspensión del contrato implica que tanto el plazo de duración del contrato como la obligación de pagar la renta, se detienen hasta el fin de las obras.

Las obras de mejora
Obras de mejora del inmueble.: Son aquellas que afectan a la higiene, salubridad y comodidad de local y de los que lo utilizan, El arrendatario tiene que tolerarlas como en el caso de las obras de conservación; si se prolongan durante más de 20 días, el inquilino también tiene derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte del local que no pueda utilizar a causa de las mismas.

En estos casos, el propietario debe notificar al inquilino con al menos 3 meses de antelación, el objeto de las obras, su comienzo, duración y coste previsible.

Una vez recibida esta comunicación, el arrendatario podrá desistir del contrato en el plazo de 1 mes, salvo que estas obras apenas afecten al local. Si el arrendatario opta por desistir del contrato, éste finalizará en el plazo de 2 meses sin que en este tiempo puedan iniciarse las obras.

Si el inquilino decide soportar las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del local que no pueda utilizar, así como a una indemnización por los gastos que las obras le obliguen a realizar.
Por su parte, el arrendatario no puede realizar sin el consentimiento del arrendador (expresado por escrito), obras que modifiquen la configuración del local o provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad. En ambos casos el propietario podrá exigir que el arrendatario reponga el local a su estado original.
La realización de obras de mejora por el propietario, una vez transcurridos 5 años de vigencia del contrato, darán derecho al mismo a incrementar la renta, salvo que las partes hayan pactado lo contrario. El incremento no podrá exceder del 20 % de la renta vigente.

6- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO

El subarriendo de local de negocio no necesita contar con el consentimiento del dueño salvo prohibición expresa en el contrato.


El subarriendo de local de negocio puede ser total o parcial. Cuando se trata de subarriendos de locales de negocio,
En el subarriendo de local de negocio, nos encontramos con dos relaciones contractuales distintas pero entrelazadas:
1ª.-  La del arrendador  del local de negocio que hace un contrato de alquiler del local con una persona que se denomina arrendatario.
2ª.-  La del arrendatario que será después el subarrenador cuando a su vez vuelve a alquilar el local con una tercera persona denominada subarrenatario
Como vemos el arrendatario tiene dos papeles cuando se formaliza el subarriendo, por un lado es arrendatario  del contrato de alquiler del local y por otro es  subarrendador respecto al subarrendatario.

Cabe siempre el subarriendo de local de negocio siempre que no se  prohíba expresamente el subarriendo, no se podra realizar bajo sanción de nulidad y resolución del contrato

Si el contrato no estableciera nada sobre si se puede o no subarrendar, el arrendatario podrá subarrendar el local, total o parcialmente,  sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

El único requisito en este caso, es que tiene la obligación de comunicarle al arrendador (o dueño) que se ha producido el subarriendo del local, indicándole los datos de la persona que va a ocupar el local. El plazo de notificación será de un mes desde que se haya producido el subarriendo. Si no se hiciese el arrendador puede solicitar del Juzgado que no se reconozca el subarriendo e incluso la resolución del contrato 


La renta que el arrendatario viene pagándole al arrendador se verá incrementada cuando se produce el subarriendo.
El importe que subirá la renta por el subarriendo será el que figure en el contrato de alquiler, en el supuesto de que las partes así lo hubiesen acordado (libertad de pactos del art. 1255 Código Civil).
Si no figurase nada en el contrato y se trata de un subarriendo total del local, subirá la renta un 20% sobre aquella que viniese pagando el arrendatario en ese momento.
Si se trata de un subarriendo parcial del local, subirá un 10% sobre aquella que viniese pagando el arrendatario
.La renta aunque se produzca el subarriendo de local de negocio seguirá siéndole abonada al arrendador por el primitivo arrendatario, nunca por el subarrendatario
.El subarrendatario le abonará al arrendatario-subarrendador la renta que entre ellos dos hayan pactado.
Al finalizar el contrato de arrendamiento se extinguirá igualmente el contrato de subarriendo.

7-  FALLECIMIENTO  ARRENDATARIO

En caso de fallecimiento del arrendatario, el heredero o legatario que continúe la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél en el contrato. La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes al fallecimiento.

8- . EXTINCION DEL CONTRATO  

Transcurrido el plazo estipulado, el contrato finalizará, salvo que se hubiera pactado otra cosa. Para este caso, y salvo renuncia o pacto diferente, la Ley prevé que la extinción del contrato dará derecho al arrendatario a recibir una indemnización del arrendador siempre que:
  • En dicho local se haya ejercido una actividad comercial en los últimos cinco años.
  • El arrendatario, cuatro meses antes de la expiración del plazo, haya manifestado al arrendador su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Esta renta se determinará de mutuo acuerdo por las partes o por árbitro designado por ellas.
  • El arrendador o un tercero ejerzan en el local dentro de los seis meses siguientes a la finalización del arrendamiento, una actividad igual o afín a la que desarrollaba el arrendatario (apta para aprovechar la clientela captada por el arrendatario).
  • Esta indemnización variará:
    • Si el arrendatario dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato inicia de nuevo su actividad en la misma localidad, la indemnización comprende los gastos de traslado y los perjuicios por la pérdida de clientela.
    • Si no inicia actividad alguna o se dedica a actividad diferente, y el arrendador o un tercero desarrollan en el local actividad igual o afín, la indemnización será una mensualidad por año de duración del contrato (máximo dieciocho mensualidades).
      En caso de desacuerdo sobre la cuantía de la indemnización se fijará por un árbitro designado por las partes.


Sobre las causas de exintincion:

La primera de las causas de extinción del contrato de arrendamiento es el transcurso del periodo de tiempo; en segundo lugar, tanto el propietario como el inquilino podrán solicitar la resolución del contrato de arrendamiento en aquellos casos en los que no cumplan sus respectivas obligaciones. Así:
 Causas de resolución del contrato por parte del propietario:
  • Impago.
  • Subarrienda  o cede a un tercero el local por el inquilino sin comunicación  al propietario.
  • Cuando el inquilino realiza en el local actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
  • Cuando el inquilino causa daños en el local intencionadamente o realiza obras sin consentimiento del propietario
.
Por su parte,  el inquilino podrá resolver el contrato cuando el propietario no realizce las reparaciones necesarias para conservar el local en las condiciones necesarias para que pueda ser utilizado o  le perturba en la utilización del local.
En último lugar, el contrato de arrendamiento también podrá extinguirse en los casos en los que se pierda la finca por alguna causa de la que no sea responsable el arrendador y por la declaración de ruina realizada por la administración competente

9-  FIANZA

La fianza es una garantía por los posibles daños y desperfectos que el inquilino cause en el local (y que no deriven de un uso habitual o corriente)
Es obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a dos mensualidades de renta que garantiza el cumplimiento de sus obligaciones por el arrendatario.

Desde la celebración del contrato, hay un plazo de un mes para realizar el depósito de la fianza, mediante ingreso en la cuenta corriente habilitada al efecto (Artículo 9.1 Ley 10/1992).
El plazo de un mes para ingresar la fianza empezará a contar desde la fecha de la firma del contrato. 


Durante los cinco primeros años no será preciso actualizarla. Cuando el plazo pactado exceda de cinco años, la actualización de la fianza se regirá por lo pactado por las partes. A falta de pacto específico se presumirá que se pactó el mismo modo de actualización para la fianza que el pactado para la renta. Además puede pactar se cualquier otro tipo de garantía adicional.

El importe de la fianza se debe devolver íntegramente al inquilino cuando finalice el contrato siempre y cuando entregue el local al propietario en perfecto estado. Si los desperfectos aludidos se producen, del importe entregado en concepto de fianza se descontarán los gastos de su reparación.

La fianza no puede destinarse al pago de mensualidades de renta.




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